
La intervención de un juez en operaciones de dólar futuro destinadas a defender la estabilidad de precios abre un interrogante sobre la intervención del poder judicial en la determinación del salario real y la distribución progresiva del ingreso.
Por Santiago Gahn*
La judicialización de las operaciones del Banco Central no tiene precedentes. Para comprender la falta de sentido de la causa que tramita el juez Bonadío hay que observar el papel que cumple el dólar en nuestro sistema económico y cuál son las responsabilidades del Estado y del Banco Central en relación con el valor del dólar.
Cada vez que el precio del dólar sube lo hacen los precios pero no a la inversa y su cotización rige casi todos los precios de nuestra economía. El precio de los combustibles, por ejemplo, depende del precio del dólar y a su vez, del precio de los combustibles depende una parte de los costos de la cadena de distribución de alimentos en Argentina. Lo mismo sucede con los alimentos y por lo tanto el valor de nuestra canasta básica.
El precio del dólar determina muchos otros precios y si el salario se mantiene fijo una suba de su cotización reduce la capacidad de compra. Por esa razón se dice que el precio del dólar, o tipo de cambio, es una variable que regula la distribución del ingreso. Por lo tanto la cotización del dólar es relevante para los salarios y debe ser definida por el Banco Central de la República Argentina. No la decide el mercado sino el Estado al incidir en la determinación de salarios y precios arbitrando de ese modo en la distribución del ingreso.
El Estado nacional volvió a aplicar el control de cambio el 31 de octubre del año 2011 después de casi 20 años sin su vigencia. Este tipo de control es una herramienta que se ha utilizado a lo largo de la historia mundial, sobre todo en períodos bélicos, para sostener el precio del dólar en un nivel definido por el Estado. Una pregunta que cabría hacerse en esta instancia es: ¿por qué el Estado querría sostener una cotización? Una respuesta es para que no suban los precios y de ese modo mantener el poder de compra del salario.
El Control de Cambios se suele aplicar para frenar procesos de fuga de dólares que pueden terminar generando una devaluación. Así como el control de cambios, la intervención del Banco Central de la República Argentina en las operaciones del precio del dólar a futuro no es más que una herramienta para sostener el precio del dólar en determinada cotización. Es un seguro ya que permite, al que compra, mantener su poder adquisitivo en caso de una devaluación; y también, permite guiar al mercado como cotización de referencia.
En un contexto de escasez de dólares, recesión internacional y caída de su principal socio comercial (Brasil), y limitaciones para acceder al financiamiento externo debido al conflicto con los fondos buitre, la venta de dólar a futuro era una herramienta esencial para cumplir con el objetivo de la estabilidad cambiaria. De no intervenir en el mercado de futuros de dólar, el BCRA no daría las señales que debe emitir sobre el precio de dólar de referencia poniéndole de ese modo un límite a las expectativas de devaluación de los privados. El Banco Central está obligado entonces a utilizar esta herramienta si pretende sostener salarios y empleo y cumplir con el mandato de su Carta Orgánica.
Mucho se ha hablado sobre este tipo de operación en las últimas semanas, debido a que es la causa por la cual el juez federal Claudio Bonadío imputó a la ex – Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. Las críticas a la operatoria se basaron en el precio de venta (por un supuesto costo), la venta en sí (dado que era posible un cambio de administración), y a quiénes se les vendió. Examinemos las acusaciones una por una.
Primero, el BCRA no tiene fin de lucro. Sumado a eso, el costo de la operatoria es en pesos por lo que no compromete la cantidad de reservas en dólares del BCRA. En segundo lugar, el candidato de Cambiemos había dicho públicamente que su administración no iba a devaluar. De todas formas, la planificación cambiaria no puede estar sujeta a los vaivenes de una campaña presidencial. Por último, respecto a quiénes se les vendió, cualquiera que sea cliente de un banco que se dedique a operatorias bursátiles tiene la opción de acceder a la compra de este seguro de cambio y se hace en un mercado “ciego”, es decir, no se conoce la identidad del comprador.
La intromisión por parte del Poder Judicial en la decisión de la cotización del dólar es algo que estremece. Hay dos lecturas posibles. Que el magistrado realmente haya creído que se cometió un delito o que la sociedad argentina se encuentre frente a un proceso de judicialización de la política macroeconómica. Esto último puede sentar las bases para el congelamiento de la distribución del ingreso en un nivel en el que la Justicia desee. Pero aún peor, podría r convalidar una especie de “castigo” para las administraciones que intenten cambiar la distribución del ingreso.
Cabría formularse dos preguntas. En primer lugar, si es el Poder Judicial quien tiene que decidir la distribución del ingreso o, por el contrario, las autoridades elegidas por el Pueblo; y, en segundo lugar, si la judicialización de la política macroeconómica, una vez establecida, tendrá vigencia para todos los gobiernos o sólo para los que benefician a los trabajadores.
La sociedad argentina deberá debatir en torno a cómo y con qué distribución del ingreso crecer de manera sostenida teniendo presente que se necesitará gestionar la escasez de dólares, un fenómeno estructural y crónico que no depende ni de las expectativas ni de la confianza o de la buena voluntad de gobernantes y gobernados. Sólo un Estado emprendedor que planifique dará una respuesta al problema.
Cada vez que el precio del dólar sube lo hacen los precios pero no a la inversa y su cotización rige casi todos los precios de nuestra economía. El precio de los combustibles, por ejemplo, depende del precio del dólar y a su vez, del precio de los combustibles depende una parte de los costos de la cadena de distribución de alimentos en Argentina. Lo mismo sucede con los alimentos y por lo tanto el valor de nuestra canasta básica.
El precio del dólar determina muchos otros precios y si el salario se mantiene fijo una suba de su cotización reduce la capacidad de compra. Por esa razón se dice que el precio del dólar, o tipo de cambio, es una variable que regula la distribución del ingreso. Por lo tanto la cotización del dólar es relevante para los salarios y debe ser definida por el Banco Central de la República Argentina. No la decide el mercado sino el Estado al incidir en la determinación de salarios y precios arbitrando de ese modo en la distribución del ingreso.
El Estado nacional volvió a aplicar el control de cambio el 31 de octubre del año 2011 después de casi 20 años sin su vigencia. Este tipo de control es una herramienta que se ha utilizado a lo largo de la historia mundial, sobre todo en períodos bélicos, para sostener el precio del dólar en un nivel definido por el Estado. Una pregunta que cabría hacerse en esta instancia es: ¿por qué el Estado querría sostener una cotización? Una respuesta es para que no suban los precios y de ese modo mantener el poder de compra del salario.
El Control de Cambios se suele aplicar para frenar procesos de fuga de dólares que pueden terminar generando una devaluación. Así como el control de cambios, la intervención del Banco Central de la República Argentina en las operaciones del precio del dólar a futuro no es más que una herramienta para sostener el precio del dólar en determinada cotización. Es un seguro ya que permite, al que compra, mantener su poder adquisitivo en caso de una devaluación; y también, permite guiar al mercado como cotización de referencia.
En un contexto de escasez de dólares, recesión internacional y caída de su principal socio comercial (Brasil), y limitaciones para acceder al financiamiento externo debido al conflicto con los fondos buitre, la venta de dólar a futuro era una herramienta esencial para cumplir con el objetivo de la estabilidad cambiaria. De no intervenir en el mercado de futuros de dólar, el BCRA no daría las señales que debe emitir sobre el precio de dólar de referencia poniéndole de ese modo un límite a las expectativas de devaluación de los privados. El Banco Central está obligado entonces a utilizar esta herramienta si pretende sostener salarios y empleo y cumplir con el mandato de su Carta Orgánica.
Mucho se ha hablado sobre este tipo de operación en las últimas semanas, debido a que es la causa por la cual el juez federal Claudio Bonadío imputó a la ex – Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. Las críticas a la operatoria se basaron en el precio de venta (por un supuesto costo), la venta en sí (dado que era posible un cambio de administración), y a quiénes se les vendió. Examinemos las acusaciones una por una.
Primero, el BCRA no tiene fin de lucro. Sumado a eso, el costo de la operatoria es en pesos por lo que no compromete la cantidad de reservas en dólares del BCRA. En segundo lugar, el candidato de Cambiemos había dicho públicamente que su administración no iba a devaluar. De todas formas, la planificación cambiaria no puede estar sujeta a los vaivenes de una campaña presidencial. Por último, respecto a quiénes se les vendió, cualquiera que sea cliente de un banco que se dedique a operatorias bursátiles tiene la opción de acceder a la compra de este seguro de cambio y se hace en un mercado “ciego”, es decir, no se conoce la identidad del comprador.
La intromisión por parte del Poder Judicial en la decisión de la cotización del dólar es algo que estremece. Hay dos lecturas posibles. Que el magistrado realmente haya creído que se cometió un delito o que la sociedad argentina se encuentre frente a un proceso de judicialización de la política macroeconómica. Esto último puede sentar las bases para el congelamiento de la distribución del ingreso en un nivel en el que la Justicia desee. Pero aún peor, podría r convalidar una especie de “castigo” para las administraciones que intenten cambiar la distribución del ingreso.
Cabría formularse dos preguntas. En primer lugar, si es el Poder Judicial quien tiene que decidir la distribución del ingreso o, por el contrario, las autoridades elegidas por el Pueblo; y, en segundo lugar, si la judicialización de la política macroeconómica, una vez establecida, tendrá vigencia para todos los gobiernos o sólo para los que benefician a los trabajadores.
La sociedad argentina deberá debatir en torno a cómo y con qué distribución del ingreso crecer de manera sostenida teniendo presente que se necesitará gestionar la escasez de dólares, un fenómeno estructural y crónico que no depende ni de las expectativas ni de la confianza o de la buena voluntad de gobernantes y gobernados. Sólo un Estado emprendedor que planifique dará una respuesta al problema.